Baltasar Brum y la vivienda de los pobres: el batllismo en acción.

Por Miguel Lagrotta

Formado en su adolescencia en el Instituto Politécnico de Salto, estudió derecho en Montevideo, recibiéndose de abogado en 1909. Dirigente estudiantil durante el período de sus estudios, instaló su bufete en Salto, donde también se dedicó a la docencia y al periodismo.

Partidario incondicional de la ideología del estadista José Batlle y Ordóñez, se prestigió rápidamente desde su temprana actuación política en el Partido Colorado, en el que simbolizó a la generación más joven que apoyara el batllismo.

El 1 de marzo  de 1919 comenzó a regir la nueva Constitución que había venido a sustituir a la de 1830 que entre otras acusaciones le adjudicaban ser la causante de 72 revoluciones. Era  carnaval y Baltasar Brum juró como Presidente de la República, ante la Asamblea General, órgano que lo había electo de acuerdo a las disposiciones transitorias incluidas en la propia Constitución. Brum fue el último presidente electo por esta vía indirecta, todos los demás, a partir de José Serrato sería elegido por voto popular. Del mismo modo ocurrió con la rama colegiada del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Administración. Los nueve miembros, seis del Partido Colorado y tres del Partido Nacional fueron electos de la misma forma. En 1925 se llegó a la expresión más contundente de la coparticipación: el Consejo Nacional de Administración presidido por Luis Alberto de Herrera y la presidencia de la República por José Serrato. El nuevo régimen determinó claramente la profundización de la democracia política con el electorado ampliado por el desarrollo del voto universal masculino, las mujeres votaran a partir de 1938, la Cámara de Diputas presenta representación proporcional garantizando la participación de: Partido Nacional, Unión Cívica, Partido Socialista y el Partido Comunista. En realidad hubo elecciones todos los años entre 1919 y 1933.
Durante el período presidencial de Baltasar Brum, el Partido Colorado sufre varias rupturas, ya se había producido la escisión del Partido Riverista y ahora se estaba desarrollando la separación del sector radical conservador liderado por el Dr. Feliciano Viera, presidente del Consejo Nacional de Administración. Brum generó ásperos debates en el Parlamento al anunciar que existen incompatibilidades para realizar su tarea los miembros del Poder Ejecutivo. La polémica crece cuando el propio Batlle y Ordóñez eleva una moción ante la Convención Nacional del Partido Colorado para que se invite a los miembros colorado del Poder Ejecutivo de  las Cámaras, de los Ministerios, y de las Juntas Económico. Administrativas de la capital para que concurran a reuniones mensuales en la "Casa del Partido". Batlle pretende que la agrupación de Gobierno funcionara totalmente: Sostenía Batlle:

" Dentro de la nueva constitución, ningún miembro del Gobierno puede ser árbitro del Partido o de la política, y su casa particular no puede constituirse en centro de los negocios públicos. La Casa del Partido, debe ser ahora el centro donde se reúnan, conversen y cambien ideas todos los hombres representantes de la agrupación a que pertenecen"

El objetivo era aumentar el poder del Partido Colorado con una cada vez más amplia participación del pueblo en la vida política. Los representantes del partido debían alinearse con el programa y las normas que emanen de la autoridad partidaria. El Dr. Feliciano Viera se opuso a esta idea negando la obligación de los representantes de alinearse a las autoridades partidarias. Ya se estaba gestando otra división, ahora la Unión Colorada liderada por el Dr. Augusto Turenne, ya coexistían cuatro fracciones coloradas: batllismo, riverismo, vierismo y la unionista.

Durante la administración del Dr. Brum se produce además la división del Partido Socialista como resultado del conflicto generado a partidos de la III Internacional. Un sector del Partido Comunista, seguidor de la Internacional queda dirigido por Eugenio Gómez. En tanto que un Partido Socialista un tanto deprimido queda bajo la dirección del Dr. Emilio Frugoni.

El pensamiento de Baltasar Brum, lo podemos ver con claridad en el proyecto de ley de viviendas para los pobres:

Exposición de motivos sobre el proyecto de Ley de vivienda presentado por el Dr. Baltasar Brum:

"(...) En nuestro país tres hombres, filósofo uno; el Dr. Carlos Vaz Ferreira; políticos los otros el constituyente doctos Atilio Narancio y el diputado don Orlando Pedragosa Sierra han encarado con amplio espíritu el problema de la habitación humana, que el primero sintetiza en eta proposición fundamental: " El derecho de habitar, derecho de estar cada individuo en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, es el mínimo derecho humano, derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de que tanto los que defienden como los que atacan el orden social, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación, de su aspecto como medio de producción. El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual es una solución mínima que debe ser admitida por todos los partidos y por todas las escuelas un punto de partida común para las investigaciones y soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas  sociales. El doctor Atilio Narancio propuso a la Asamblea Constituyente una enmienda que reconociera "El derecho del hombre a la vida, a la casa, al abrigo y a la asistencia en caso de enfermedad" El diputado Pedragosa Sierra presentó en el año 1921 un proyecto de Ley, en cuyo artículos 1 y 2 se reconoce el derecho de los hijos del país al llegar a la mayoría de edad y de los extranjeros después de 10 años de residencia a la porción de la tierra necesaria para construir su vivienda. Además, de acuerdo con el mismo proyecto, el Estado debería facilitar la construcción y el pago de la vivienda, otorgando a este efecto créditos a cubrir en 30 años de plazo.
Las generosas ideas del doctor Carlos Vaz Ferreira, del constituyente Atilio Narancio del diputado Pedragosa Sierra, no han sido llevadas a la práctica, por falta de medios. Lo único que se ha hecho hasta ahora, en el sentido de favorecer la adquisición de viviendas por los no pudientes es la ley del 13 de julio d 1921 sancionada por iniciativa del presidente del Banco Hipotecario ingeniero José Serrato que aunque ha producido grandes beneficios no ha resuelto el problema general, puesto que limita sus derechos a personas que tienen derechos jubilatorios y esto mismo con condición que aporten el 13% del valor de la compra. No obstante la liberalidad y la justicia que inspiran, ella se basa todavía en el principio de la garantía pecuniaria y de la solvencia especial del favorecido. Representa sin duda alguna un paso hacia adelante pero no da satisfacción a las necesidades de las grandes masas proletarias.

Es la naturaleza humana y no la calidad de funcionario la que con la necesidad de disponer de un pedazo de tierra y una casa donde vivir, trae aparejado el derecho social de contribuir a que todos puedan lograr esa finalidad(...) Desde la Presidencia del Banco Hipotecario me he convencido de que esta institución, mediante la contribución del Estado podría cumplir, sin perjudica sus funciones esenciales la alta misión de proporcionar a todos los habitantes pobres del país el modo de adquirir la propiedad de su hogar.

Fruto de tal convicción es la iniciativa que, con la inteligente cooperación del gerente, ingeniero Raul Bonino, adjunto y que justifico con esta exposición. Al formularla, tuve presente la necesidad de no confundir la acción económica que debe satisfacer el Banco-y que no puede afectarse sin ocasionar grandes perjuicios generales- con el otorgamiento del crédito que permitiera construir la vivienda mínima(...) Para evitar evitar la confusión independizo la emisión de los títulos que facilitaría la adquisición de la vivienda mínima, propongo una sección especial que se denominaría " Sección Constructora del Banco Hipotecario del Uruguay"
La mujer mayor de edad y el hombre uruguayo o extranjero que este inscripto en el Registro Cívico aunque careciera de ahorros tendrán derecho a un crédito de $ 1500 pagaderos a treinta años para adquirir una vivienda con inclusión del valor del terreno y abonaría dicha suma el 3% de interés y el 2% de amortización.. Se extienden los efectos de la Ley Serrato a toda la población de la República. Así se prestaría hasta el 95% para construir viviendas de $1500 a $ 2500. 90% para las que oscilen entre $ 2500 y $ 3500 y 85% para los que excedan esta última suma.(...)

Como se ve con un pequeño sacrificio de los terratenientes se resolvería el magno y grave problema de la vivienda   de las clase pobres de la sociedad, sacrificio facilmente soportable y que dado su destino redundaría en notables beneficios generales.(...) Ganaría la salud pública, se beneficiaría el orden social, prosperaría la República, se embellecerían las ciudades y la campaña y podríamos proclamar que en el Uruguay(...) ya no existen parias a los cuales les falte un pedazo de tierra donde detenerse y un techo  propio para instalar su familia.

Baltasar Brum Presidente, E. Rodríguez Castro, Secretario General."