Parte del sonsonete de los partidarios del SÍ es que la LUC recorta los derechos de los trabajadores. Antes bien, todo lo contrario: se garantizan los derechos de todas las partes, lo cual había sido impedido por un disparate jurídico del primer gobierno del Frente Amplio.
En rigor, solo un artículo, el 392, hace referencia a las relaciones del trabajo. El mismo reza: "El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente".
Como resulta sencillo de advertir, en ninguna parte de ese breve párrafo se restringe derecho alguno. Al revés, se armonizan debidamente los derechos de todas las partes, sin cortapisas.
¿De dónde surge, entonces, el cuento del "recorte de derechos de los trabajadores"?
En 2006, el gobierno de Tabaré Vázquez dictó el decreto 165/006 que reconoce que las ocupaciones de los lugares de trabajo constituyen una modalidad del derecho de huelga, reglamentando así el art. 57 de la Constitución ("Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad").
Hay varios problemas con ese decreto. En primer lugar, su existencia misma porque la regulación de los derechos consagrados en la Constitución es una función inherente al parlamento, no al Poder Ejecutivo. O sea, un disparate jurídico.
En segundo lugar, su ambigüedad. El artículo 4° de ese decreto dice lo siguiente:
"La ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica:
a) Inmediatamente de producida la ocupación se deberá dejar constancia documentada del estado de los bienes muebles e inmuebles.
b) La organización sindical más representativa de los trabajadores ocupantes, deberá adoptar las medidas que considere apropiadas para prevenir daños en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la empresa o de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o corregir de forma inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia.
c) Deberán adoptarse medidas tendientes a preservar bienes perecederos o a mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos sin poner en riesgo la viabilidad de la explotación y/o la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país".
La ocupación debe ser "pacífica", señala el decreto, y a continuación señala las condiciones que deben cumplirse para que se caracterice de ese modo. Pero nada se dice qué ocurre si los trabajadores no huelguistas y/o las autoridades del establecimiento pretenden acceder al mismo.
Apenas se dice que "prevenir o corregir de forma inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia". ¿Si a los no huelguistas o a la dirección de la empresa se les impide ingresar a las instalaciones de ésta, no constituye un acto de violencia?
Esa indeterminación acerca de qué ocurre con los no huelguistas o la dirección de la empresa, tuvo la derivación práctica de que las ocupaciones se llevaran a cabo de la forma en que el sindicalismo uruguayo siempre lo entendió: bloqueando el acceso a las instalaciones de la empresa a todos quienes no adhirieran a la medida a efectos de que los no huelguistas ("carneros") resten efectividad a la huelga. Y los gobiernos frenteamplistas nunca adoptaron medida alguna para garantizar el derecho de los no huelguistas, avalando implícitamente la tesis sindical.
Y para entreverar más la baraja, el gobierno de Mujica un buen día del año 2010 dictó el decreto 354/010, que prohíbe la ocupación de los locales del Estado, introduciendo un factor de inequidad entre trabajadores públicos y trabajadores privados.
La LUC, con el art. 392, vino a poner orden en ese berenjenal que desconocía derechos. Y lo hizo reconociendo los derechos de todas las partes involucradas. No se recorta derecho alguno sino que se impide que unos trabajadores violenten los derechos de otros.
Ello le fue reclamado al Uruguay en reiteradas ocasiones por la OIT, nada menos. No por el FMI o el Foro de Davos. La OIT, un organismo multilateral que si cojea para algún lado es, precisamente, para el lado de los trabajadores. Hay un dictamen del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se lo señala con todas las letras al gobierno uruguayo. De no haber cumplido, Uruguay hubiera sido incluido en la llamada "lista negra" de ese organismo como país incumplidor.
Ningún recorte de derechos. Hay aseguramiento de derechos.