El comando del SÍ replanteó la queja porque el presidente Lacalle defenderá la LUC de cara al referéndum del domingo 27. El presidente no solo puede sino que debe hacerlo porque esa ley fue elaborada y promovida por su gobierno.
El pasado miércoles, uno de los integrantes del Comando del SÍ, el dirigente de Fenapes José Olivera, sostuvo que "el presidente abandona su condición de jefe de Estado y se embandera con una posición", acusándolo de actuar como "jefe de campaña del NO".
Olivera habla de Lacalle Pou como si éste fuera el jefe de Estado de una democracia parlamentaria, con funciones prácticamente simbólicas, de mera representación del Estado, como lo son la reina de Inglaterra o el presidente de Alemania. En Uruguay, como en toda democracia presidencialista, el presidente, además de jefe de Estado, es jefe de gobierno. O sea, es un actor político con todas las letras, que opina y toma decisiones como tal.
Lo que la Constitución le prohíbe al presidente es embanderarse con un partido político. El presidente claramente no debe defender la LUC desde un comité de la lista 404, por ejemplo. No debe encabezar un acto callejero rodeado de banderas de los partidos de la coalición republicana (como sí hizo Tabaré Vázquez el 7 de marzo de 2009, desde un estrado ubicado en 18 de Julio y Paraguay ante una multitud con banderas del Frente Amplio).
Pero pretender que el presidente que encabeza un gobierno que redactó y envió al parlamento una ley que está siendo parcialmente impugnada es un absurdo. ¿Cómo no va a defender y explicar los contenidos de una ley que promovió? No solo puede sino que debe hacerlo. Especialmente ahora en que ha quedado claro que no se trata de la ley sino del mismísimo gobierno, al que se pretende plebiscitar en la ocasión.
La juridicidad de la defensa que hace el presidente de la LUC la dejaron también en claro, además del sentido común, los constitucionialistas Ruben Correa Freitas y Martín Risso.
Defendiendo la LUC, el presidente Lacalle Pou no hace otra cosa que cumplir con uno más de los deberes inherentes a su investidura institucional.