Por Julio María Sanguinetti
El Presidente de la República, además de Jefe de Estado, es jefe de gobierno y, por consiguiente, no solo tiene derecho sino el deber de defender las leyes que ha promovido y promulgado.
Nuestro respetado amigo Óscar Botinelli escribió días pasados en El Observador un artículo sobre el "referendo como acto electoral". En él sostiene que un acto electoral es "un acto en que un cuerpo electoral emite unos votos individuales, que se computan y que por medio de un criterio de decisión previamente determinado se convierten en bancas o en decisiones".
A renglón seguido considera que es también "electoral" aquel acto plebiscitario o refrendario en que no se elige a nadie sino que decide un recurso contra una ley o se aprueba una reforma constitucional. De lo cual concluye que, como el Presidente de la República está inhibido de participar "en la propaganda política de carácter electoral", por aplicación del artículo 77°, numeral 5º de la Constitución, no puede emitir ningún mensaje que directa o indirectamente aluda al tema.
Nos permitimos discrepar de modo categórico. Ante todo porque la Constitución es drástica en el caso de los magistrados, los directores de Entes y los militares, a los que les prohíbe "en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto". En el caso del Presidente la norma es menos amplia, porque refiere a la "propaganda política de carácter electoral". Solo a la propaganda y electoral. Nada más.
¿Por qué lo hace?
Ante todo, porque es lógico. El Presidente no puede perder su libertad de opinión, consustancial a su cargo político. Administra el Estado y es colegislador, porque tiene iniciativa y promulga o veta las leyes. ¿Cómo se puede sostener que no puede explicar y defender la ley que está proponiendo y promulgando? ¿No puede fundamentar sus propios actos? Diríamos aun más: no solo tiene el derecho sino el deber de hacerlo ante la ciudadanía que lo eligió.
Naturalmente, la Constitución quiere que el Presidente esté por encima de los partidos y por eso no le permite la reelección propia ni que salga a hacer propaganda en favor de un candidato o un partido. Pero en el ejercicio de su función, ¿cómo es que ni siquiera puede opinar?
Cuando media un recurso de referéndum contra una ley de su iniciativa, se dice que quedaría automáticamente inhibido de explicarla. Es hacerle decir a la Constitución más de lo que dice; extender una restricción de su libertad sin ningún sustento. Así como establece que no puede formar parte de comisiones políticas o ir a una Convención partidaria o bien participar de un acto organizado por su partido, tampoco podría hacer "propaganda", entendiendo por ello, según Botinelli, cualquier pronunciamiento al respecto. No lo vemos así. "Propaganda política de caracter electoral" es una acción publicitaria caracterizada por avisos en medios masivos, afiches callejeros, spots televisivos o lo que normalmente se hace en el comercio para promocionar un producto. Es lo que habitualmente entendemos por tal. Es la actividad a la que se dedican las agencias de publicidad. ¿Podemos extender esta prohibición a la defensa del interés general y la argumentación de sus propios actos presidenciales?
El Presidente es Jefe de Estado pero además Jefe de Gobierno. No es la Reina de Inglaterra o los Presidentes de los regímenes parlamentaristas europeos.
Esto lo discutimos en 1989 cuando el referéndum contra la ley de caducidad, en que se pretendía que el Presidente no podía contestar una pregunta periodística o en una conferencia de prensa defender una ley que en este caso había promulgado. No aceptamos ese criterio y si bien no hicimos propaganda en el sentido común del término, hablamos cada vez que se nos preguntó. Además de las razones lógicas expuestas, nos remitíamos también al sentido inequívoco que le dio el constituyente cuando estableció la limitaciones del Presidente. Nuestro recordado amigo el Profesor Miguel Angel Semino nos aconsejó en la materia.
El hecho es que en las Constituciones de 1830 y 1917 no existía esta inhibición presidencial. Recién en la convención constituyente de 1934 el Dr. Secco Ylla propone incorporar al Presidente a la misma de los magistrados, directores de entes autónomos y militares. Otros legisladores se opusieron porque consideraban que el Presidente es un político y que en su función de gobierno está comprendida la de ilustrar y orientar a la opinión explicando su gestión, como lo hacía (en aquel momento) el Presidente Franklin Roosevelt, a diferencia de la "figura nominal" del Presidente de Francia (hoy reformada)
Se nombró una comisión especial que estudió el caso y redactó la norma que hoy rige. El Dr. Secco Ylla, erudito en estas cuestiones, según lo decía el propio Aréchaga, aceptó lo que él llamó una solución transaccional. Él mismo la describe así: "Siendo hombres de partido (los Presidentes), en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección popular, creen que condicen con el progreso o la felicidad del país. Lo que se les prohíbe no es esa política alta y elevada, inspirada por la ideología de su partidos, pero con una finalidad de interés general, de interés nacional; se les prohíbe, sí, terminantemente, la política electoral, es decir aquella que tiende directamente a intervenir o en el acto inscripcional o en la la purificación de los registros o en el de la proclamación de candidaturas, o en la jornada comicial, en el voto de determinada lista partidaria".
Más claro, echarle agua. Quien propuso la norma deja claro que el Presidente puede defender sus reformas o cualquier otra finalidad de interés general, como es el caso incuestionablemente. No tiene por qué callarse cuando un periodista le pregunta sobre las normas que él mismo propuso.
El Presidente no es una momia silenciosa. Es, además de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno. Y como tal puede y debe hablar de los actos de gobierno.