Edición Nº 1017 - Viernes 22 de noviembre de 2024

En torno al Vice

Por Julio María Sanguinetti

Los recortes de derechos ciudadanos sólo pueden introducirse mediante normas expresas y claras, de interpretación estricta. Y en la duda, en todo caso, prima el principio de libertad.

La designación del profesor Robert Silva como candidato a vicepresidente por el Partido Colorado ha sido recibida con alegría por la generalidad del Partido. Militante desde su primera juventud, fue también un activo partícipe en nuestra reforma educativa desde que a los 25 años —y por una sugerencia nuestra— se incorporó a la Secretaría del Consejo de Educación Secundaria. Por su propio destaque, Germán Rama lo llevó a la Secretaría General del Codicen, siendo pieza clave de aquel proceso relevante, desgraciadamente abandonado luego por el Frente Amplio. Hoy integra el Codicen electo por los profesores, lo que habla de su prestigio personal en la colectividad docente.  Muy representativo de lo que es nuestro interior, hijo de su esfuerzo personal, su condición de profesor y abogado le acreditan como sólido aspirante a la Vicepresidencia de la República.

Se ha planteado el tema de si le cabe a él la norma que le impone a los Directores de Entes Autónomos renunciar un año antes para poder ser candidatos a “a legisladores”.

Entiendo que el tema de debate no se está planteando como se debería: todo ciudadano (art. 77º) es elector y elegible para participar en “la elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Presidente y del Vicepresidente de la Republica”.

Es un derecho fundamental, que solo podría limitarse —como todo derecho— por una prohibición expresa y clara, de interpretación estricta como cualquier norma de esa naturaleza.

¿Existe esa norma expresa, que refiera al cargo de vicepresidente? No. La referencia del artículo 201 es a “legisladores”.

Esta norma venía de la Constitución de 1951 y establecía la prohibición para que los Directores se postularan a “Representantes”, debiendo renunciar diez meses antes para poder hacerlo. En la Constitución de 1967 se amplió el plazo a un año y se extendió la prohibición a todos los “legisladores”. Era obvio que se trataba de incorporar a los Senadores, porque en aquellos años era bastante habitual —y merecía muchas críticas— que esos Directores se postularan al Senado mediante agrupaciones que se titulaban “amigos de tal o cual”. Fui partícipe de todo ese proceso, redactor y miembro informante de la nueva Constitución. Puedo afirmarlo con conocimiento de causa y esa norma se inscribía en el marco de varias disposiciones que pretendían, precisamente, superar críticas al sistema político, Por eso se prohibió que los Directores del Banco de Previsión Social pudieran ser candidatos a un cargo electivo hasta pasado un período; que cualquier beneficio se cobrara al término del mandato (para dificultar el fraccionamiento de las bancas) y tácitamente se derogó también la ley que permitía importar a los legisladores automóviles con franquicias, entre otras normas de esa naturaleza.

O sea que la intención del constituyente fue inequívoca: se agregaron los Senadores. Fue eso y nada más.

De haberse querido extender la prohibición al Vicepresidente se hubiera hecho expresamente, como ocurre con la prohibición de ser Representante o de postularse para la reelección. Todas las prohibiciones del Vicepresidente están establecidas clara y expresamente, como es de rigor.

Resulta bastante evidente que cualquier prohibición tiene que ser expresa y clara. Invocar ahora que el vicepresidente es un “legislador” y está comprendido en la norma es traer de los pelos una forzada argumentación. En todo caso, la figura institucional del vicepresidente aparece en el Capítulo del Poder Ejecutivo; es elegido por el mismo método del presidente y no el de los legisladores; su remuneración la fija la Asamblea General igual que al Presidente; asume y hace su “promesa de fidelidad constitucional” el 1º de marzo y no se incorpora al Senado el 15 de febrero como los 30 electos para ese cuerpo (que son 30 según la Constitución y no 31, como eran la de 1951).

El razonamiento de extender la prohibición a la candidatura a la Vicepresidencia, llevaría al absurdo de que el ex director de ente autónomo puede sí ser candidato a la Presidencia de la República. En una palabra, podría lo más y no podría lo menos.

Para nosotros está claro que no es un legislador sino un colegislador, como lo es el presidente, que no posee voz y voto, pero tiene iniciativa legislativa y nada menos que poder de veto. Pero, aunque sea discutible, lo que no se puede perder de vista es que no es justo privar a alguien de un derecho fundamental porque exista una duda. Esto es de principio: la duda no puede jamás funcionar en contra de un derecho fundamental. Y son esos principios generales los que deben resplandecer, sin perderse en debates secundarios y hasta anecdóticos, como lo es el que refiere al subsidio que se votara para el exvicepresidente Sendic. Esa es otra historia, de naturaleza totalmente diferente: son disposiciones que la ley o el propio Senado puede votar para el ejercicio de las funciones legislativas del vicepresidente y que puede referir a los funcionarios a su cargo, a qué comisiones a que puede asistir y a cuáles no, su derecho a disponer de funcionarios,  etcétera, etcétera. Todas son circunstancias derivadas de la función legislativa que le compete como vicepresidente de la República, lo que es muy distinto a lo que estamos discutiendo aquí, que es el derecho de un ciudadano a ser candidato.

Confiemos en que la Corte Electoral, órgano máximo de protección de los derechos políticos ciudadanos, despeje rápidamente este tema y ofrezca las imprescindibles garantías para que haya una elección clara y sin proscriptos. Sería muy importante para las instituciones que lo hiciera.



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