Parlamentarismo y presidencialismo
Por Julio María Sanguinetti
Tanto el presidencialismo como el parlamentarismo son inequívocamente democráticos, pero cada uno de esos regímenes conduce a consecuencias políticas distintas. En Uruguay, ciertamente, nada indica que su realidad constitucional, de un presidencialismo atenuado, requiera enmiendas de relevancia.
Los regímenes democráticos se dividen en parlamentaristas o presidencialistas. Los primeros nacieron en las monarquías, ganando para el Parlamento, paso a paso, mayores competencias, hasta llegar —como en Inglaterra— a que la Reina reina pero no gobierna. Los presidencialismos, por su parte, nacieron con las repúblicas modernas, reacias a monarcas y aristócratas, la primera de las cuales fue la de EE.UU. en 1776, en que las colonias formaron una confederación, reteniendo cada una su soberanía particular.
La gran diferencia está en que en el parlamentarismo el Poder Ejecutivo se integra por un presidente o monarca, Jefe de Estado, con limitados poderes, y un gobierno designado por el Parlamento, al que en cualquier momento puede censurar. En el presidencialismo, en cambio, el Jefe de Estado y de gobierno coinciden en la misma persona, no son objeto de censura parlamentaria y el Poder Legislativo se limita al ámbito de la elaboración de leyes.
Con el correr de los años, empero, ambos regímenes se fueron atemperando y haciéndose cada vez más mixtos. Nuestro presidencialismo, por ejemplo, establece que el Presidente no cae nunca, salvo en el caso extremo del juicio político, que requiere una causal de delito y mayorías parlamentarias muy especiales. Pero los Ministros sí pueden ser censurados y, en ciertos casos, como contrapartida, puede el Presidente sostener a su Ministro, disolver las Cámaras e ir a una nueva elección parlamentaria. El Parlamento tiene entonces la posibilidad de interpelar, llamar a sala a un Ministro con fines de información y aun designar comisiones investigadoras Cada parlamentario, además, tiene derecho a pedir informes a cualquier dependencia del Poder Ejecutivo. De modo que, además de las leyes, incluso la presupuestal, el Parlamento impone a la administración grandes límites.
A la inversa, en el parlamentarismo la elección se ha ido personalizando y, cuando se vota, no se piensa en los legisladores que, a su vez, votarían luego libremente el jefe de gobierno que les pareciera, sino directamente en esta figura que ha corrido como candidato para el cargo. En España se votaba a Rajoy directamente, no a un grupo de parlamentarios para que luego pudieran elegir un candidato, facultad considerada solamente teórica. Ahora, acaba de ocurrir en Italia que el gobierno cayó, no por una censura parlamentaria sino por un voto contrario en un referéndum al que se le dio políticamente el valor de un voto de censura.
Todo esto viene a cuento de que en nuestro país, cada tanto, aparecen tendencias parlamentaristas, muy del agrado de la doctrina, que se sustentan en elogiar la flexibilidad de ese régimen que permite adaptarse a las cambiantes mayorías parlamentarias. Lo que habitualmente no se dice es que esa flexibilidad acentúa la inestabilidad, ya que el jefe de gobierno (Primer Ministro o Presidente de Gobierno) puede saltar en cualquier momento y abrirse una etapa de vacancia gubernamental. Pasó en España con la elección, que —al no definir claramente mayorías— impuso ese limbo gubernamental que duró varios meses.
Al no haber mayorías claras, el gobierno de Rajoy puede caer en cualquier momento, ni bien la oposición se ponga de acuerdo en hacerlo.
Ambos sistemas son democráticos, pero mientras uno privilegia la estabilidad del gobierno, el otro lo hace con la soberanía parlamentaria. El Reino Unido, no obstante su parlamentarismo, refuerza al gobierno con un sistema electoral arrasador de los minorías. No hay representación proporcional y en cada circunscripción electoral hay solo un parlamentario a elegir. De modo que un partido puede sacar el 20% del voto ciudadano, por ejemplo, y no tener ningún diputado.
Los países latinoamericanos hemos sido en general presidencialistas, aunque —al igual que en Uruguay— se haya atenuado bastante el sistema. Es un producto de la historia. El parlamento no nació para limitar a un Rey sino que tuvo su bautismo junto al Presidente y nuestras repúblicas repudiaban el carácter hereditario de la condición monárquica, incompatible con su naturaleza. La representación proporcional, a su vez, ha sido también un freno a los partidos de gobierno, ya que es muy excepcional, como ha ocurrido en nuestro caso con el Frente Amplio, que obtengan una mayoría absoluta.
Las constituciones, entonces, son como aparatos de relojería. Todo tiene que tener mucha finura para funcionar bien y no es del caso cambiar con frecuencia, salvo que aparezca una clara necesidad del sistema, producto de circunstancias políticas o institucionales que así lo ameriten.
Si a ese funcionamiento institucional le agregamos los temas de derechos y deberes y el funcionamiento judicial, fundamentales todos ellos, nos encontramos entonces con una arquitectura muy compleja.
Por eso era un disparate la propuesta frentista de enfrascarnos en un debate constitucional cuando el sistema funciona bien, no hay trancazos a la vista y tampoco aparecen en el país reclamos consistentes. Ahora pasaron todo para el año que viene y confiamos en que allí muera esa malhadada idea que solo respondía al deseo político de algunos de nublar el panorama para esconder otros debates.
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