Edición Nº 1017 - Viernes 22 de noviembre de 2024

UPM II: sin sentido común

Por Eduardo Pacífico

Cuando las formas no acompañan el fondo de un emprendimiento, puede derivar en consecuencias no deseadas y en muchos casos perjudiciales.

Cuando los colorados festejamos la instalación de una nueva planta de UPM con una inversión récord en la historia de nuestro país, lo hacemos en el entendido que significa que las políticas trazadas durante nuestros gobiernos dieron sus frutos y dan trabajo y prosperidad.

Todo el esfuerzo relativo a la regulación forestal y a establecer condiciones para la inversión extranjera, requirió la firma de un “Acuerdo relativo a la promoción y protección de inversiones” con el gobierno de Finlandia, que fuera introducido al ordenamiento jurídico nacional mediante la aprobación de la ley Nº 17.759.

Dicho acuerdo y su respectiva ley del 4 de mayo del 2004 sostenían la intención de intensificar la cooperación económica para mutuo beneficio de ambos países, a fin de mantener justas y equitativas condiciones para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, reconociendo que la promoción y protección de las inversiones sobre la base de este Acuerdo estimularían las iniciativas comerciales.

En el mundo entero hoy las grandes empresas privadas no hacen inversiones importantes fuera de fronteras si no median previamente estos acuerdos de protección recíproca. Vaya paradoja: El Frente Amplio votó en contra.

Pero hoy no son los colorados los representantes del pueblo uruguayo ante la empresa finlandesa como si lo fuera en oportunidad de la instalación de la entonces llamada Botnia. Hoy son otros los negociadores, que se inspiran y aplican el principio de “lo político está por encima de lo jurídico”, y bajo un manto oscuro e impenetrable acuerdan condiciones que preocupan.

Si, preocupan y mucho; no es normal que, bajo el paragua de la confidencialidad, que, dicho sea de paso, puede ser entendible en muchas negociaciones de manera de salvaguardar el normal desarrollo de una negociación, esta sea tal que, en un contrato de semejante dimensión, los ministros de economía, de transporte y de industrias desconozcan sus términos, y se enteren de la existencia de la ya “famosa” clausula 4.2.2.2. del “Contrato Complementario” de julio del 2019, por la advertencia realizada por el Dr. Hoenir Sarthou, nada más y nada menos denunciando su falta de oportunidad y de legalidad.

Recordemos que, esta cláusula pactada únicamente a favor de UPM, le permite rescindir unilateralmente el contrato, sin expresión de causa ni responsabilidad alguna de su parte y en cualquier momento durante los 50 años de vigencia del mismo.

En efecto, mientras el Ministro de Transporte respondía a este tema bajo la escusa de que el está para tratar temas estrictamente técnicos y de infraestructura, como si no existiera asesoramiento jurídico para esa cartera, el Ministro de Industrias afirmaba que “Este tipo de cláusulas son común en este tipo de contratos privados”. ¿De dónde sacó esa información? ¿Quién lo asesoró? La Profesora de Derecho Internacional Privado Cecilia Fresnedo comunicó exactamente lo contrario, en cuanto que una cláusula de esta naturaleza no es ni habitual ni ajustada a derecho.

Los contratos son ley entre las partes, y sus cláusulas deben ajustarse a ciertos límites que establece el derecho, amparando generalmente a la parte más frágil y vulnerable en atención a principios consagrados en la Constitución como lo es de igualdad.

Precisamente la Profesora Cecilia Fresnedo, anunciaba en el noticiero de canal 12 que esta cláusula es contraria a la prohibición dispuesta por el artículo 1253 del Código Civil, cuyo texto establece que: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes”. Con toda claridad el Dr. Gonzalo Ramírez sostiene que “se trata de una norma de carácter prohibitivo cuya finalidad es impedir que el cumplimiento de los contratos quede supeditado a la voluntad arbitraria de una sola de las partes”.

Es variada la casuística respecto a acontecimientos no previsibles o fortuitos que puedan suceder y den por tierra un contrato. Pero en este caso no se previó nada de eso; sin expresión de causa ni responsabilidad alguna de su parte y en cualquier momento, UPM se puede retirar indemne, y esto despierta dudas precisamente porque se otorga a tan solo 3 meses de las elecciones.

Por supuesto que todos los uruguayos de buena voluntad deseamos que el desarrollo de la actividad de la planta a instalarse sea el mejor y redunde en un beneficio para todos. Pero a todos nos cuesta despojarnos de muchas malas experiencias en contratos comerciales recientes, mal encarados, mal asesorados y mal ejecutados.  A todos o a muchos uruguayos nos carcomen las dudas de muchos “negociados” dada la falta de transparencia y nos invaden las dudas de porque UPM pide tantas garantías. Indudablemente hay aspectos que van más allá que del negocio en sí, y si una parte del contrato pide tanta garantía, y solicita tantas puertas de escape es porque lo que le falta es “confianza”.

Esta historia continuará, y vaya a saber uno cuantos cangrejos más saldrán debajo de las pierdas. ¿Cuánto se concedió respecto a la tributación? ¿Cuánto se negoció respecto a lo laboral y cuál será la “tolerancia” de los sindicatos?



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